Auto29 de agosto de 2005
A- de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Abel Antonio Jaramillo Y Otros
✓
Tema · dato duro
Ordenes Contenidas En Los Ordinales Segundo, Cuarto, Quinto, Octavo Y Noveno De La Parte Resolutiva De La Sentencia T-025 De 2004, Impartidas Para Superar El Estado De Cosas Inconstitucional En Materia De Desplazamiento Forzado Interno. Se Declara Que A Pesar De Los Avances Alcanzados Hasta El Momento, Aun No Se Ha Superado El Estado De Cosas Inconstitucional En La Situación De La Población Desplazada Declarado En La Sentencia T-025 De 2004 Y Que Es Necesario Continuar Avanzando En La Correccion De La Discordancia Entre La Gravedad De La Afectación De Los Derechos Reconocidos Y El Volumen De Recursos Efectivamente Destinados A Asegurar El Goce Efectivo De Tales Derechos. Se Ordena El Diseño, Implementacion Y Aplicación De Procedimientos, Al Igual Que La Adopción De Los Correctivos Para Superar Las Falencias Detectadas Y Los Problemas Señalados. Se Ordena La Presentacion De Informes Sobre Acciones Y Medidas Adoptadas Y La Difusion De La Carta De Derechos Básicos De Los Desplazados
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derechos De Los Desplazados
- Exigencia de atención específica, adecuada y oportuna según normas nacionales e internacionales
- Acciones que las entidades responsables a nivel nacional como territorial deben adoptar para superar el estado de cosas inconstitucional
- Ordenes impartidas en sentencia T-025/04 implican esfuerzos adicionales de tipo presupuestal y administrativo
Estado De Cosas Inconstitucional
- No se ha superado lo declarado en sentencia T-025/04 en un plazo razonable
- Competencia de Sala de Revisión de la Corte Constitucional para adoptar determinaciones que garanticen el goce efectivo de derechos de los desplazados según sentencia T-025/04
Dezplazamiento Interno Forzado
- Ordenes impartidas en sentencia T-025/04 para superar estado de cosas inconstitucional
Corte Constitucional
- Incumplimiento de plazos fijados en sentencia T-025/04 para superar estado de cosas inconstitucional
Cumplimiento Fallo De Tutela
- Plazo para culminar diseño e implementación de instrumentos y mecanismos para ejecutar órdenes impartidas en sentencia T-025/04
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (32 puntos)
- R E S U E L V E:
- Primero. DECLARAR que a pesar de los avances alcanzados hasta el momento, aún no se ha superado el estado de cosas inconstitucional en la situación de la población desplazada declarado en la sentencia T-025 de 2004 y que aún es necesario continuar avanzando en la corrección de la discordancia entre la gravedad de la afectación de los derechos reconocidos constitucionalmente y desarrollados por la ley, de un lado, y el volumen de recursos efectivamente destinado a asegurar el goce efectivo de tales derechos y la capacidad institucional para implementar los correspondientes mandatos constitucionales y legales, de otro lado.
- Segundo. ORDENAR al Director de la Red de Solidaridad Social que en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la comunicación del presente Auto, diseñe, implemente y aplique prontamente todos los procedimientos y correctivos que sean necesarios para superar los problemas señalados en el párrafo 1.4. del Anexo a este Auto, relativo a la "Evaluación del cumplimiento de la orden contenida en el literal a) (i) del ordinal
- segundo. de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004," a fin de que en el plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la comunicación del presente Auto, se haya culminado el proceso de caracterización de la población desplazada por la violencia. Para ello, el Director de la Red de Solidaridad Social deberá adelantar las 9 acciones descritas en el considerando 11 de este Auto.
- Tercero. ORDENAR al Consejo Nacional de Atención a la Población Desplazada por la Violencia, que en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la comunicación del presente Auto, diseñe, implemente y aplique prontamente todos los procedimientos y correctivos que sean necesarios para superar las dificultades señaladas en el párrafo 2.4. del Anexo a este Auto, relativo a la "Evaluación del cumplimiento de la orden contenida en el literal c) del ordinal
- segundo. de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004," a fin de que en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la comunicación del presente auto, se hayan superado efectivamente esas dificultades, tanto a nivel nacional como en el ámbito territorial, se establezcan las condiciones necesarias orientadas a garantizar el goce efectivo del derecho de participación a la población desplazada. Para ello, deberá adelantar las 9 acciones descritas en el considerando 11 de este Auto.
- Cuarto. ORDENAR al Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, que en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la comunicación del presente auto, establezca y ponga en marcha prontamente un programa de acción coordinado para la superación de las falencias en la capacidad institucional señaladas en el párrafo 3.6. del Anexo a este Auto, relativo a la "Evaluación del cumplimiento de la orden contenida en el ordinal
- cuarto. de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004," a fin de que en el plazo máximo de máximo de seis (6) meses, contados a partir de la comunicación del presente auto, tales falencias en la capacidad institucional hayan sido efectivamente superadas. Para ello el Consejo Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia deberá adelantar las 9 acciones descritas en el considerando 11 de este Auto.
- Quinto. ORDENAR a los Ministros del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional, así como al Director del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, que en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la comunicación del presente auto, adopten los correctivos que sean necesarios para superar las falencias señaladas en los párrafos 4.7.11 y 4.7.12 del Anexo a este Auto, relativos a la "Evaluación de las medidas adoptadas para la protección del derecho a la vida," a fin de que en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de comunicación del presente auto, se hayan adoptado y aplicado los correctivos que sean necesarios, se establezcan las condiciones necesarias orientadas a garantizar a la población desplazada el goce efectivo del derecho a la vida. Para ello, los Ministros del Interior y de Justicia y de Defensa Nacional, y el Director del Programa Presidencial para los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario deberán adelantar las 9 acciones descritas en el considerando 11 de este Auto.
- Sexto. ORDENAR al Ministro de la Protección Social y a la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la comunicación del presente auto, diseñen y adopten prontamente los correctivos necesarios a las falencias , señaladas en el párrafo 4.8.13. del Anexo a este Auto, relativo a la "Evaluación de las medidas adoptadas para la protección de los derechos a la dignidad e integridad física, psicológica y moral, a la familia y a la unidad familiar," de tal manera que en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la comunicación del presente auto, se establezcan las condiciones necesarias orientadas a garantizar a la población desplazada el goce efectivo de sus derechos a la dignidad e integridad física, psicológica y moral, a la familia y a la unidad familiar. Para ello, el Ministro de la Protección Social y la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberán adelantar las 9 acciones descritas en el considerando 11 de este Auto.
- Séptimo. ORDENAR al Director de la Red de Solidaridad Social que en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la comunicación del presente auto, diseñe, adopte y aplique prontamente los correctivos necesarios para superar los problemas señalados en el párrafo 4.9.14 del Anexo a este Auto, relativo a la "Evaluación de las medidas adoptadas para la protección del derecho a la subsistencia mínima," de tal forma que en el término máximo de seis (6) meses, contados a partir el comunicación del presente Auto, se establezcan las condiciones necesarias orientadas a garantizar a la población desplazada el goce efectivo de su derecho a la subsistencia mínima. Para cumplir con lo anterior, el Director de la Red de Solidaridad Social deberá adelantar las 9 acciones descritas en el considerando 11 de este Auto.
- Octavo. ORDENAR a la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y al Director de la Red de Solidaridad Social, que en el plazo máximo de 3 meses, contados a partir de la comunicación del presente auto, diseñen y apliquen prontamente instrumentos adecuados para corregir los problemas señalados en el párrafo 4.10.11 del Anexo a este Auto, relativo a la "Evaluación de las medidas adoptadas para la protección del derecho al alojamiento, y vivienda básicos" de tal manera que en el plazo máximo de un año, contado a partir de la comunicación del presente Auto, se hayan superado dichas falencias, de tal manera que se establezcan las condiciones necesarias orientadas a garantizar a la población desplazada el goce efectivo de su derecho al alojamiento, y vivienda básicos. Para lograr lo anterior, la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, y el Director de la Red de Solidaridad Social, deberán adelantar las 9 acciones descritas en el considerando 11 de este Auto.
- Noveno. ORDENAR al Ministro de Agricultura, que en el plazo máximo de 3 meses, contados a partir de la comunicación del presente auto, diseñe y aplique prontamente instrumentos adecuados para corregir los problemas señalados en el párrafo 4.10.11 del Anexo a este Auto, relativo a la "Evaluación de las medidas adoptadas para la protección del derecho al alojamiento, y vivienda básicos" y en el párrafo 4.14.10 del Anexo, relativo a la "Evaluación de las medidas adoptadas para la provisión de apoyo para el autosostenimiento y la estabilización económica," de tal manera que en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la comunicación del presente Auto, se hayan superado dichas falencias y se hayan orientado efectivamente las acciones de ese Ministerio, se establezcan las condiciones necesarias orientadas a garantizar a la población desplazada el goce efectivo de sus derechos al alojamiento y vivienda básicos y a la provisión de apoyo para el autosostenimiento y la estabilización económica. Para lograr lo anterior, al Ministro de Agricultura, deberán adelantar las 9 acciones descritas en el considerando 11 de este Auto. El Ministro de Agricultura deberá enviar a la Corte Constitucional, a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, así como a las organizaciones de derechos humanos y de desplazados que participaron en la audiencia de información del 29 de junio de 2005 y al ACNUR, informes mensuales de avance.
- Décimo. ORDENAR al Ministro de la Protección Social que en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la comunicación del presente auto diseñe e implemente los correctivos que sean necesarios para garantizar que en el plazo máximo de un año, contado a partir de la comunicación del presente Auto, los desplazados gocen del derecho de acceder a los servicios de salud y se hayan superado las falencias señaladas en el párrafo 4.11.12. del Anexo a este Auto, relativo a la "Evaluación de las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la salud," de tal manera que en el plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la comunicación del presente auto, se establezcan las condiciones necesarias orientadas a garantizar a la población desplazada el goce efectivo de su derecho a acceder a los servicios de salud. Para lograr lo anterior, el Ministro de la Protección Social deberá adelantar las 9 acciones descritas en el considerando 11 de este Auto.
- Undécimo. ORDENAR al Director de la Red de Solidaridad Social que en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la comunicación del presente Auto, diseñe, implemente y aplique prontamente un programa de acción a través del cual se superen las falencias señaladas en el párrafo 4.12.9. del Anexo a este Auto, relativo a la "Evaluación de las medidas adoptadas para proteger a la población desplazada contra prácticas discriminatorias," de tal forma que en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la comunicación del presente Auto, se establezcan las condiciones necesarias orientadas a garantizar a la población desplazada el goce efectivo de su derecho a ser protegidos contra prácticas discriminatorias. Para lograr lo anterior, el Director de la Red de Solidaridad Social deberá adelantar las 9 acciones descritas en el considerando 11 de este Auto.
- Décimo.
- segundo. ORDENAR a la Ministra de Educación Nacional que en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la comunicación del presente auto, diseñe, implemente y aplique prontamente los correctivos que sean necesarios para superar las falencias señaladas en el párrafo 4.13.12 del Anexo a este Auto, relativo a la "Evaluación de las medidas adoptadas para garantizar el derecho a la educación," de tal manera que en el plazo máximo de un (1) año, contado a partir de la comunicación del presente Auto, se establezcan las condiciones necesarias orientadas a garantizar a la población desplazada el goce efectivo de su derecho a acceder a los servicios de educación. Para lograr lo anterior, la Ministra de Educación Nacional deberá adelantar las 9 acciones descritas en el considerando 11 de este Auto.
- Décimo.
- tercero. ORDENAR al Director de la Red de Solidaridad Social, y al Director del SENA que en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la comunicación del presente auto, diseñen, implemente y apliquen prontamente instrumentos adecuados para corregir los problemas señalados en el párrafo 4.14.10 del Anexo a este Auto, relativo a la "Evaluación de las medidas adoptadas para la provisión de apoyo para el autosostenimiento y la estabilización económica," de tal manera que en el plazo máximo de un año, contado a partir de la comunicación del presente Auto, se hayan superado dichas falencias y se establezcan las condiciones necesarias orientadas a garantizar a la población desplazada el goce efectivo de su derecho al autosostenimiento y a la estabilización económica. Para ello, el Director de la Red de Solidaridad Social, y el Director del SENA deberán adelantar las 9 acciones descritas en el considerando 11 de este Auto.
- Décimo.
- cuarto. ORDENAR al Director de la Red de Solidaridad Social que en un plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la comunicación del presente auto, diseñe, implemente y aplique prontamente un programa de acción coordinado para la superación de las falencias señaladas en el párrafo 4.15.12. del Anexo a este Auto, relativo a la "Evaluación de las medidas adoptadas para garantizar el derecho al retorno y al restablecimiento," de tal forma que en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la comunicación del presente auto, el retorno y el restablecimiento se puedan efectuar en condiciones compatibles con el pleno respeto de los Principios Rectores del Desplazamiento Forzado Interno adoptados en el marco de la Organización de las Naciones Unidas que desarrollan derechos constitucionales. Para ello, el Director de la Red de Solidaridad Social y el Ministro de Defensa Nacional deberán adelantar las 9 acciones descritas en el considerando 11 de este Auto.
- Décimo.
- quinto. ORDENAR al Director de la Red de Solidaridad Social que en el plazo máximo de un (1) mes, contado a partir de la comunicación del presente Auto, presente un informe sobre las acciones y medidas adoptadas, así como de los resultados efectivamente alcanzados, para garantizar el cumplimiento de la orden contenida en el ordinal
- octavo. de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004, de conformidad con la cual se previno "a todas las autoridades nacionales y territoriales responsables de la atención a la población desplazada en cada uno de sus componentes, que en lo sucesivo se abstengan de incorporar la interposición de la acción de tutela como requisito para acceder a cualquiera de los beneficios definidos en la ley." Igualmente, ORDENAR al Director de la Red de Solidaridad Social que en el plazo de tres (3) meses, contados a partir de la comunicación del presente auto, diseñe, implemente y aplique prontamente los correctivos que sean necesarios para superar las falencias señaladas en la sección 5 del Anexo a este Auto, relativa a la "Evaluación del cumplimiento de la orden contenida en el ordinal
- octavo. de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004," de tal manera que en el plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la comunicación del presente Auto, se hayan corregidos dichas falencias. Para ello, el Director de la Red de Solidaridad Social adelantará las 9 acciones descritas en el considerando 11 de este Auto.
- Décimo.
- sexto. ORDENAR al Director de la Red de Solidaridad Social que en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la comunicación del presente Auto, amplíe la difusión de la carta de derechos básicos de los desplazados, de tal forma que aun los que no saben leer puedan conocer dicha carta de derechos, a fin de garantizar el cumplimiento del ordinal
- noveno. de la parte resolutiva de la sentencia T-025 de 2004. Para ello, deberá adelantar las 9 acciones descritas en el considerando 11 de este Auto.
- Décimo.
- séptimo. COMUNICAR al Presidente de la República el contenido del presente auto para su información, con el fin de que adopte las decisiones que estime pertinentes.
- Décimo.
- octavo. Ordenar, a la Secretaría General de esta Corporación que junto con el presente auto, comunique el anexo que forma parte integral de este auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por19
T-267/18Derechos Fundamentales De Mujeres Privadas De La Libertad En Establecimientos Carcelarios.T-236/15Indemnizacion Administrativa Para Victimas Del Conflicto Armado. Reiteracion Sentencia Su254/13T-888/13Tutela de 2013T-817/08Tutela de 2008T-647/08Tutela de 2008T-572/08Tutela de 2008
Ver las 19 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.